REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por el ciudadano EDGAR JOSE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.376.426, debidamente asistido por el abogado MARCO TULIO RIOS, inpreabogado nº 45.839, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por la madre de sus hijos, ciudadana KAREL EMPERATRIZ MARTINEZ MONTAÑA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 9.482.508, bienes que consisten en Pensión de Sobreviviente, jubilación y Prestaciones Sociales, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y considerando que en efecto el ciudadano solicitante, ostenta la representación legal de sus hijos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.376.426, a favor de sus hijos, identificados en autos. En consecuencia queda judicialmente autorizado el referido ciudadano para tramitar el cobro de los bienes dejados por la madre de sus hijos, bienes que consisten en Pensión de Sobreviviente, jubilación y Prestaciones Sociales, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).
ABG. DAYANA ESTABA.
Exp. N° S-09/9114
HARB/Zunyin
Adm. De Bienes.
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