REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 18 de Junio del año 2009
199º y 150º

Exp. Nº 09-10356
Mediante escrito admitido en fecha 19-05-2009, presentado por los ciudadanos JANETH DEL VALLE AREVALO GONZALEZ y ROBERTO ANTONIO SOLANO PERFECTO titulares de la cédula de identidad nros. 8.918.823 y 8.257.082 asistidos por el Abogado ZOLANGE GONZALEZ COLON Inpreabogado Nº 28.654 respectivamente, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 19-12-1996 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 166. Que de dicha unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho años de edad. Que desde hace aproximadamente del año 2001 han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JANETH DEL VALLE AREVALO GONZALEZ y ROBERTO ANTONIO SOLANO PERFECTO titulares de la cédula de identidad nros. 8.918.823 y 8.257.082, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 166.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior del niño de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza del niño, será ejercida por ambos progenitores.
La Custodia del niño, será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar.
Así mismo visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 177de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen competencia plena no solo para decretar la disolución del vínculo matrimonial en los casos que corresponda, sino que también se le ha facultado para conocer entre otros asuntos lo concerniente a la liquidación y partición de la comunidad conyugal. En consecuencia a criterio de quien juzga es perfectamente pertinente que los solicitantes de este especifico asunto que hoy ocupa la atención de este Despacho Judicial, en el que las partes proyectan en el propio escrito de solicitud determinados de acuerdos, relativos a la liquidación de su comunidad de gananciales, para el caso de que tal divorcio se materialice efectivamente; y siendo que las previsiones legales que rigen la materia y en especial del contenido del artículo 173 del Código Civil, se infiere que no se impide ni se prohíbe a los esposos llegar a esos acuerdos futuros, y que solo estarían sujetos a la condición suspensiva del decreto de disolución del vínculo y de la firmeza del fallo, es por lo que este Tribunal además de decretar la disolución del vinculo matrimonial; dispone que una vez firme el mismo quedara igualmente disuelta o extinguida la comunidad de gananciales, por lo que quedan estos en libertad de liquidarlos. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 18 de Junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL(A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.

En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.

EXP Nº 09-10356
HARB/Zunyin
Div. 185-A