REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 02 de Junio de 2009
199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana DAYANIRA DEL VALLE ADRAS ESCALONA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.251.571, debidamente asistida por el abogado XIOMARA MARIA JARAMILLO, Inpreabogado nº 124.718, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijo, bienes que consisten en prestaciones sociales, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana DAYANIRA DEL VALLE ADRAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.251.571, a favor de su hijo, identificada en autos. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijo, bienes que consisten en las prestaciones sociales, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


EL (A) SECRETARIO (A).
Exp. N° S-09/9124
HARB/Zunyin
Adm. De Bienes.