REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 03 de Junio del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA FLORES Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.101.368.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO RAMON ROSATO SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 5.407.762, quien falleció el 20-08-1999 en el Bombillo sector 3 vereda 2 nº 53 a consecuencia de: falla multiorgánica, metástasis sistémica carcinoma de pulmón, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, acta Nº 1416 registrada en fecha 20/08/1999, a sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) nacido en Caracas Parroquia José, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 515, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, registrada en fecha 05-05-1997 y a los ciudadanos TONY YOVANNI y CESAR ANDRES ROSATO FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.894.314 y 17.270.834 y a su esposa la ciudadana MARIA CRISTINA FLORES titular de la Cédula de Identidad Nº 6.101.368. Devuélvase todo original.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, al tercer (03) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ TITULAR ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. DAYANA ESTABA.
HARB/Zunyin
EXP Nº S-09/9212
Título de únicos y universales herederos.
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