REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II


Guatire, 03 de agosto del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: GLADYS ERNESTINA BENAVIDES PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 6.940.986.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO JOSE TORRES, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 1.306.941, quien falleció el 19-05-2009 en el Conjunto Residencial Las Flores, Edif. J, piso 1, apto. 21, Urb. Valle Arriba, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, a consecuencia de: paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria, ca prostático, metástasis, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, acta Nº 235 registrada en fecha 28/05/2009, a sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) nacido en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 285, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, registrada en fecha 02-12-1991 y los ciudadanos AURISELA DEL CARMEN, ORLANDO JOSE, DOUGLAS JOSE, CIMAR ANAIS y YOSWAL ANTONIO. Devuélvase todo original.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, a los 16 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ TITULAR ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA.


HARB/Zunyin
EXP Nº S-09/9574
Título de únicos y universales herederos.