REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 04 de Junio del año 2009
199º y 150º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y en forma provisional a la ciudadana KIRIAMIN ZARAY JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.296.160, quien establecerá su residencia, en la siguiente dirección: Calle Bolívar cruce con Miranda, casa nº 37 de la Parroquia Bolívar de Araira del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA.
EXP. Nº S-08/8508
HARB/DE/Zunyin
Autorización Separarse del Hogar.
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