REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II.
Guatire, 04 de Junio del año 2009
199º y 150º
EXP Nº S-09-8850
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para ceder, suscrito por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.691.321, a favor de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en el que solicita autorización judicial suficiente para que el padre de su hijo, ciudadano JEFFERSON JOSE MENDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.997.311, para ceder el 50% de los derechos que le pertenece de un bien inmueble a su hijo, el adolescente antes mencionado, ubicado en el piso planta baja del edificio 28-2 del Conjunto Residencial El Torreón, etapa 3, situado entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la avenida Leonardo Ruiz Pineda en la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la solicitante ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las actas de nacimiento que cursa en autos. Ahora bien se evidencia de los autos que el Inmueble a ceder por dicho ciudadano a su hijo up supra cuenta con una hipoteca de primer grado, y siendo que aún cuando dicho inmueble se encuentra hipotecado, no es menos cierto que ambos padres deberán asumir la responsabilidad del pago de la hipoteca. Y vista la opinión del Ministerio Público, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.691.321, en interés de la adolescente de autos. En consecuencia quedan judicialmente autorizado el ciudadano JEFFERSON JOSE MENDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.997.311 para efectuar el referido acto de cesión del 50% de los derechos que le pertenecen al mimo, del inmueble a nombre de su hijo, constituido por un apartamento identificado con el numero 28-1 ubicado en el piso Planta Baja (P.B.) del edificio 28-2 del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA 8”, construido sobre “Lote Etapa VIII” la Parcela Residencial “C” de la “URBANIZACION EL TORREON”, situada en la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el apartamento tiene una superficie aproximada de CUARENTA DOS METROS (42,00 m2), y sus dependencias se encuentra distribuidas así; cocina-comedor, sala dos (2) habitaciones, de las cuales una está habilitada para servir de dormitorio, y la restante ser destinada a sus múltiples, tales como dormir y estar. Constara también de un (01) baño, todo esto comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: fachada Sur y Escalera, ESTE: apartamento 28-17 OESTE: Fachada Oeste, de acuerdo al documento de protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Nº 27, tomo 20, folios 189 al 199, protocolo 1º, de fecha 25 de mayo del 1999, siendo que este Tribunal le otorga un lapso prudencial de 60 días continuos para presentar el documento de propiedad del inmueble a nombre del adolescente de autos, Igualmente DISCIERNE el cargo de Curador Especial del adolescente, en la persona de la ciudadana ISMENIA GARCIA titular de la cédula de identidad Nro. 4.219.107. Expídase copia certificada del fallo a la parte interesada, y déjese copia del mismo en el copiador de sentencias. Cúmplase.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA ESTABA.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA ESTABA.
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EXP Nº S-09-8850
HARB/Zunyin
Autorización Jud. Ceder
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