REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II


Guatire, 04 de Junio del año 2009
199º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la solicitud que con los recaudos que lo acompañan presentados por la abogado THAIS GONZALEZ, inpreabogado nº 85.419, quien asistiendo a los ciudadanos ALEXANDER MANUEL ARRIETA PARDO y GUARDO PEREZ SANDRA MILENA mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.691.613 y 22.561.169, padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA) alegando incongruencia actual en dicho documento, en razón a haberse obtenido la madre nuevo numero de cedula. Este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA. Ahora bien, el solicitante mediante la asistencia de abogado, alega que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda y registrada con el número de acta 3225, en fecha 08-11-2001, aún cuando no contiene ningún error material, sin embargo en razón de haber obtenido la madre nuevo numero de cedula su identificación cambió ya que la misma poseía pasaporte signado con el Nro. F.A.-679811, por lo que peticiona en interés superior del niño, las correcciones debidas. Para ello el solicitante presentó copia de la señalada Acta, así como la documentación sobre la adquisición del nuevo documento de identificación, presentando igualmente copia documento de identificación, los cuales fueron contrastadas con los respectivos originales, probando con ello lo alegado, considerando este Tribunal que aún cuando en efecto no existió ningún error en la partida, para el momento de su expedición, amerita sin embargo que el Estado le garantice a la adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en los artículo 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, su derecho a ser identificado correctamente, así como el derecho que le asiste de obtener documento público que comprueben su identidad real, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 8, 17 y 22 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse del menoscabo de dichos derechos, a declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia se acuerda ordenar a las autoridades correspondientes estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta del Acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice “…SOLTERA, CON CEDULA Nº F.A.-679811, NATURAL DE…”, debe decir: “…SOLTERA, CON CEDULA Nº 22.561.169, NATURAL DE …”dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
EL (A) SECRETARIO (A).


En horas de despacho del día de hoy, siendo la once (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.


EL (A) SECRETARIO (A).




Exp. Nro. S-09/9334
HARB/Zunyin