REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 09 de Junio del 2009
199º y 150º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención al contenido de los folios 35 y 36 del presente expediente, es por lo que la ciudadana MARIA PATRICIA AVILA CASTELBLANCO señala que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijo, bienes que consiste en cheque de gerencia Nº 37909961 de la cuenta Nº 0134-0379-13-2120210001 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.696,13) por concepto de los fondos depositados en dicha cuenta por parte del ciudadano JUAN JOSE DELPINO CONDE, considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MARIA PATRICIA AVILA CASTELBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.692.848, a favor de su hijo, identificada en autos. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para hacer efectivo el cobro del cheque de gerencia Nº 37909961 de la cuenta Nº 0134-0379-13-21-2120210001 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.696,13), de la entidad financiera Banesco Banco Universal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



EL (A) SECRETARIO (A).






Exp. N° S-07/4738
HARB/Zunyin
Adm. De Bienes.