REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 09 de Junio del año 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIZOL ATACHO BOLIVAR y EDGAR JOSE SANZ URBINA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.971.601 y 14.225.844, respectivamente, quienes comparecieron ante esta sala de juicio de forma voluntaria a los fines de convenir sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en interés de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 09/06/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



EL (A) SECRETARIO (A).



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A).



EXP. Nº S-08/7778
HARB/Zunyin