REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el pedimento de fecha 17-6-9, se observa: PRIMERO: que con relación al levantamiento de la medida cautelar decretada, se considera improcedente en lo que respecta la medida . SEGUNDO: que con relación a la udiencia solicitada este trbinal indicará el dia y la hora que tendrá lugar la misma, en cuanto se encuentren a derecho todas las partes. TERCERO: que, con relación a las copias solicitadas este tribunal proveerá por auto separado, finalmente se exhorta al abogado Max Salas, que plantee los términos explanados en sus escritos judiciales y para evitar posibles correccions que su comportamiento debe adecuarse a las reglas de orden, de decoro, y buena educación.