REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 09-6839.
SOLICITANTE: Ciudadana DIONISIA MARIA GONZALEZ DE MORIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.235.515.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA SILVA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.958.
Motivo: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.

ANTECEDENTES

Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de la consulta de Ley, prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a la que esta sometida la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, referente a la solicitud de INTERDICCIÓN presentada por la ciudadana DIONISIA MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE MORIN, quien actúa en su carácter de hermana de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA.

Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2002, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, por la ciudadana DIONISIA MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE MORIN, debidamente asistida por la abogada MARIANA SILVA DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.958, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código Civil, solicitó la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA.

Expuso la ciudadana DIONISIA MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE MORIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 6.235.515, que su hermana de nombre MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, padece de Síndrome de Down, como se constató del informe médico, suscrito por el Dr. Miguel E. Quintero Cruz, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código Civil, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que se someta a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.879.593, a una interrogación y escuchar las declaraciones de cuatro (04) de los parientes, a los fines de decretar la INTERDICCIÓN y nombrar un tutor interino, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 ejusdem, acompañando a la solicitud, documento original autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Los Teques (folio 04 y 05), donde consta la situación de incapacidad civil e intelectual de la presunta entredicha y, el informe médico antes mencionado (folio 06).

Admitida la solicitud en fecha 05 de marzo de 2002 (folio 07), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el Tribunal ordenó abrir el procedimiento de Interdicción respectivo y la averiguación sumaria sobre los hechos señalados; igualmente ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, interrogar a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA y a cuatro (04) parientes o amigos a fin de que declararan sobre el conocimiento que tengan de la situación, fijando oportunidad. En el mismo orden de ideas, ordenó la notificación de la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 12 de marzo de 2002, comenzaron las actuaciones para la averiguación sobre los hechos señalados, evidenciándose las declaraciones de los cuatro (04) parientes de la presunta notada de demencia. Posteriormente, en fecha 01 de abril de 2002, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el interrogatorio de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZALEZ GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se constató la condición mental de la misma.

Luego, en fecha 15 de mayo de 2002 compareció el ciudadano Jesús Eliseo Jiménez Santaella, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Seguidamente, por auto de fecha 10 de junio de 2002, se repuso la causa al estado de notificar al Ministerio Público, anulando todas las actuaciones a partir del día cinco (05) de marzo de 2002, en vista de no haberse notificado a la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, antes de realizarse los actos.

En fecha 16 de julio de 2002, compareció el ciudadano Jesús Eliseo Jiménez Santaella, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En fecha 11 de octubre de 2002, se dio la oportunidad previamente fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de las declaraciones de los cuatro (04) amigos o parientes de la presunta entredicha deponiendo los ciudadanos Nieves Candelaria González de Leon, Dionisia Maria Isabel González de Morin, Maria Flora González García y Maria Teresa de Jesús González de Ettedgui, quienes comparecieron ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2002, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a la fecha, para que le fuera practicado a la notada de demencia el interrogatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, el cual consta en el folio 34, evidenciándose el defecto intelectual de la presunta entredicha, en virtud de que no pudo responder a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, acordó oficiar al ciudadano Director del Hospital Victorino Santaella de Los Teques, para que se le practicara una evaluación psicológica a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA. Luego, en fecha 10 de junio de 2003, debido a que el Departamento de Psiquiatría del Hospital General Victorino Santaella, se había manifestado en reiteradas ocasiones en que dicho departamento no realizaba evaluaciones para interdicciones, el Tribunal de la causa ordenó oficiar al Jefe de la Medicatura Forense de Bello Monte, con sede en el Municipio Baruta, con el objeto de que constituyan una terna de psiquiatras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designó para la práctica de la evaluación psiquiátrica a los Drs. OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZALEZ y MINERVA CALDERON FLORES.

Del folio 69 al 72, consta el informe médico de fecha 22 de octubre de 2003 referido a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, practicado por los Drs. OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZALEZ y MINERVA CALDERON FLORES, en el cual se le diagnosticó Síndrome de Down y Retraso Mental Moderado, por lo que se señala: “(…) la evaluada presenta un cuadro clínico compatible con un Síndrome de Down y Retraso Mental Moderado. Estos son enfermedades mentales de causa genético, presente desde el nacimiento y de carácter crónico e irreversible y que afecta completamente su capacidad de juicio y raciocinio requiriendo de la ayuda de terceros para la realización de las actividades cotidianas”.

En fecha 27 de noviembre de 2003, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 313 del Código Civil, designándose tutora interina a la ciudadana DIONISIA MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE MORIN y señalando que, la causa quedaría abierta a pruebas a partir de que constara en autos la aceptación o excusa, de conformidad con el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de febrero de 2004, compareció la ciudadana DIONISIA MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE MORIN, debidamente asistida por la abogada Mariana Silva de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.958, donde estampó diligencia mediante la cual manifestó su aceptación al cargo de Tutora Interina.

En fecha 27 de marzo de 2009 (folio 86), el Tribunal de la causa ordenó la remisión del presente expediente a los fines de la consulta legal, siendo recibidas las actuaciones en fecha 04 de junio de 2009 en este Juzgado Superior, fijándose el décimo día de despacho siguiente a la fecha para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Son aplicables al caso de estudio, las siguientes disposiciones de derecho sustantivo:

“Artículo 393 del Código Civil: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Artículo 395 ejusdem: “Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese…”
Artículo 396, lex citae: “La interdicción no se declarará sin haber interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y, en defecto de éstos, amigos de su familia”.
“Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Artículo 403 del Código Civil: “La interdicción surte efecto desde el día del decreto de la interdicción provisional”.

En cuanto a las normas de derecho adjetivo:
Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil: “Luego de que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez, que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Artículo: 734 ejusdem: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas…”

En el caso bajo estudio, observa quien decide que, el Juzgado de origen procedió a decretar la interdicción provisional de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, cumplidos como fueron los requisitos de su interrogatorio, las declaraciones de amigos de la familia y el informe rendido por los facultativos especializados, observándose de las actas que se examinan que, fue consignada en fecha 22 de octubre de 2003, en la cual consta que la notada de demencia padece de Síndrome de Down y Retraso Mental Moderado.

En esta clase de procedimientos, declárese o no la interdicción provisional el juicio sigue su curso, ahora virando hacia el procedimiento ordinario, siendo que los artículos anteriormente trascritos de naturaleza adjetiva orientan aún más la materia, deduciéndose que, la interdicción provisional puede ser revocada o confirmada pues el fallo siempre debe ser consultado a la luz de lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, pues la institución de la consulta persigue que sea revisado por parte de un tribunal de mayor jerarquía funcional al que dictó la decisión, con el objeto de que se verifique si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto. La consulta es una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden o el interés público, o el orden constitucional, de modo que el juez que se pronuncia sobre la consulta debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino también la adecuación al caso concreto del derecho declarado.

Se observa que la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, cuya interdicción se solicitó fue debidamente interrogada, tal y como lo dispone el artículo 396 del Código Civil, quien en la oportunidad del interrogatorio no manifestó palabra alguna, en ese estado el ciudadano Juez dejó constancia de que la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, anteriormente identificada, no pudo responder a las preguntas formuladas en virtud de su defecto intelectual.

Se evidencia además del informe rendido por los Drs. MINERVA CALDERON FLORES y NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, que la notada de demencia presenta una conducta y risa pueril, inabordable, no habla, con inteligencia subnormal, diagnosticándole Síndrome de Down y Retraso Mental Moderado, razón por la cual, no está en capacidad de velar por sí misma, ni de proveer sus propios intereses.

Consta además de las actas que se examinan que las personas que fueron interrogadas al respecto, hermanas de la presunta entredicha, en forma conteste y sin contradicciones declararon que la notada de demencia padece de Síndrome de Down desde su nacimiento, siendo diagnosticada por el Dr. Miguel Quintero.

En consecuencia, observándose que, en el caso sub judice se siguieron las pautas previstas por el legislador para la tramitación correspondiente, cumplidos como fueron los requisitos procedimentales para la tramitación de la declaratoria de interdicción provisional, observándose que se encuentra evidenciada en autos la afección o retraso mental grave que padece la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, lo que la hace incapaz de valerse por sí mismo, la sentencia consultada debe ser ratificada en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques, respecto a la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana DIONISIA MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE MORIN, en virtud del padecimiento mental de su hermana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N°. 6.879.593; quedando designada TUTOR INTERINO la ciudadana DIONISIA MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE MORIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.235.515.

Segundo: SE DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 11 de noviembre de 1952 y titular de la cédula de identidad No. 6.879.593, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil.

Tercero: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas.

Cuarto: Se ordena la publicación íntegramente de la dispositiva de esta sentencia en la prensa, mediante cartel, una vez quede la misma definitivamente firme, ello para darle cumplimiento al artículo 414 del Código Civil.

Quinto: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en su oportunidad legal.

Sexto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA

YANIS PEREZ GUAINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), en el expediente Nº. 09-6839, como está ordenado.
LA SECRETARIA

YANIS PEREZ GUAINA


HAdeS/YP/vp.
Exp. No. 09-6839.