REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta, se evidencia que se incumple conlo ordenado en los numerales .3,4 y del articulo 18 de la ley Organica sobre Derechos y Garantías constitucionales, formalidades esenciales a los fines de la tramitación, juzgamiento y posterior decision, por lo cual se ordena a la parte accionante, que aclare dentro de las 48 horas siguientes a su notificacion, contra que acto jurisdiccional es interpuesta la presente accion de amparo, con el apercibimiento de que el desacato a la predicha orden derivará en la declaratoria de inadmisibilidad de la accion propuesta.