REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
vista la solicitud de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Enrqiue Illanes y Euclides Romero, deonde se evidenció que se incumple con lo ordenado en el numeral 6° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formalidad esta esencial a los fines de la tramitación, juzgamiento y posterior decisión en la presente causa, por lo cual éste Tribunal Superior, se ordena al accionante que dentro de las 48 horas siguientes a su notificacion, cumpla con la carga procesal de proporcionar las copias relacionadas con la decision que pretende.