REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
se le dio entrada a la solicitud de exequatur, de conformidd con el artículo 56 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en confordancia con el articulo 856 del Codigo de Procedimiento Civil, este Tribunal reserva un lapso de 5 dias de desapcho para examinar los documentos.