JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Junio de 2009

199° y 150°

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Junio de 2009, por la ciudadana DIAZ DE CORDOVEZ ELISA CELESTINA, titula de la C.I Nº 8.682.710, en su carácter de parte accionante, acompañada de su Apoderado Judicial abogado LUIS JAZPE, inscrito en el I.P.S.A Nº 111.839, y el ciudadano EDGAR RAMIREZ, titular de la C.I. Nº 6.280.329, en su carácter de parte accionada, asistido por el apoderado judicial EDUARDO JOSE HERRERA, inscrito en el I.P.S.A Nº 37.708, mediante la cual ofrecieron la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTO (Bs. F 2.400,00), pagaderos de un cheque Nº 10069961 de fecha 18 de Junio de 2009 girado contra el Banco Banesco por la suma antes descrita a favor de la parte accionante ciudadana DIAZ DE CORDOVEZ ELISA CELESTINA.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la Homologación al convenio transaccional de fecha 18 de Junio de 2009, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,. En consecuencia por lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el proceso ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.


MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


KELLY A.SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

EXP.N° 2398-09
MLFM/KSA/Nb