REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 25 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la profesional del derecho MARYORIS KARINET CAICEDO DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120.679, representando a la ciudadana EVEMAR ROCIO QUERALES titular de la cedula de identidad V.- 14.194.562, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, estima prudente hacer la siguiente consideración:
que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su artículo 8, lo siguiente:
“…Articulo 8.- Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Asimismo en su artículo 170, establece la Ley en comento lo siguiente:
“…Articulo 170.- Atribuciones. Son atribución del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente:…omissis…
c) defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales o administrativos;…omissis…”
Y en su artículo 177, establece la competencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y el adolescente en los siguientes términos:
“…Articulo 177- Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias…omissis…
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: …omissis…
b) conflictos laborales;…omissis…”
Con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se extrae de la causa que se encuentra involucrado litisconsorcio activo que se produjo como consecuencia del fallecimiento del ciudadano actor tal y como se evidencia de las actuaciones relativas en expediente administrativo y consignado en copias simples las cuales rielan a los folios 193 al 198 del expediente, quienes a su vez se encuentran en pleno conocimiento de los derechos que le asisten en sus condiciones de herederos, este tribunal, en consecuencia y como quiera que es evidente que no tiene competencia para conocer la causa, debido a la materia. Establecido lo anterior, antes de cualquier pronunciamiento, se estima prudente transcribir el extracto de sentencia de fecha 14-03-2007, en el caso MARY YSABEL GIMÉNEZ contra LA SOCIEDAD MERCANTIL G.H PROTECCION INTEGRAL, estableció lo siguiente:
En fecha 11 de octubre de 2005, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1336, se pronunció en relación con las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos:
...Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y con base a lo antes señalado declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. Se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan los recursos pertinentes contra la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGISTRESE.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. 2446-09
MLFM/ kasa/ict
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