JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2316-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: YURAIMA YUDITH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.661.890.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ, FREDDY RAFAEL MARTINEZ TROYA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, JOSE RAFAEL BARRIENTOS ARTEAGA y YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.679, 111.097, 109.931, 107.585 y 131.070, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 14 y 15 del expediente y sustitución inserta al folio 20.

PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA CAROLAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1996, bajo el N° 41, Tomo 132-A-Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078, según consta en Poder Apud acta inserto al folios 22 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 01 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana YURAIMA YUDITH CASTILLO contra la Sociedad Mercantil SALÓN DE BELLEZA CAROLAY, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las abogadas MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ y YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 120.679y 131.070, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. De igual forma, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTELLANOS, cédula de identidad N° 12416.848 en representación de la parte demandada y su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078. Seguidamente, las partes comparecientes exponen:
“En horas de despacho del día de hoy, 01 de junio de 2009, comparecen por ante este digno juzgado las abogadas las abogadas MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ y YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.679 y 131.070, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y MAYRA ALEJANDRA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.416.848, actuando como representante legal de la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA CAROLAY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº. 41, Tomo 132-A, en fecha: 20/03/1996, parte DEMANDADA en la presente causa, asistida en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.232.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.078, exponen: Encontrándose la presente causa en fase de audiencia preliminar de la primera instancia, siendo que las reclamaciones de la demandante contenidas en ella se reducen a los montos y conceptos expresados según cuadro: (…).
Considerando que estando en la oportunidad procesal de buscar la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra “SALON DE BELLEZA CAROLAY, C.A.” la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y transigidos según el siguiente detalle: (…).
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra “SALON DE BELLEZA CAROLAY, C.A.”; en cuanto a la suma acordada, ambas partes establecemos que será cancelada (…). LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por LA DEMANDADA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el expediente señalado con el N° 2316-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “SALON DE BELLEZA CAROLAY, C.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “SALON DE BELLEZA CAROLAY, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. Es todo.”
En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA

EXP. 2316-09
Crs*