REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 1818-07

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: EBLIS JOSE GUALDRON MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 2.589.311.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, DANIEL ENRIQUE JARAMILLO, ELENA BARRETO LI y WALKER ARDILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.709, 69.204, 71.598 y 64.122, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder y Sustitución cursante a los folios 14, 15 y 59 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PROPIETARIS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias, en fecha 08 de marzo de 1991, bajo el N° 23, Tomo 6, Protocolo Primero e inscrita la modificación de sus estatutos en fecha 21 de junio de 1999, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 11.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ y OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.709 y 36.735, respectivamente.

AUDIENCIA: REUNIÓN CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN




En horas de despacho del día de hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano EBLIS JOSE GUALDRON MACHADO contra la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada ELENA ROSSANA BARRETO LI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma compareció el ciudadano JUAN CARLOS DEL SAN JOSE GUEVARA DUGARTE, cédula de identidad N° 5.094.767 en representación de la parte demandada, asistido por el abogado OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.735. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS la suma única y definitiva de () y la cantidad de (…) a nombre del experto contable, en virtud de la sentencia definitivamente firme y experticia complementaria del fallo, la cual comprende: (…). La suma anteriormente detallada, será consignada (…). El DEMANDANTE, por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS por los conceptos condenados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja constancia que ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, previa actualización de los montos adeudados. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 1818-07
Crs*