JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2338-09
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
PARTE ACTORA: ANDDY VICTOR PEREZ GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.216.763.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIALEX TARASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.480, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. (LA GRANJA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1971, bajo el N° 87, Tomo 12-A-Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLO CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.399, según consta en Carta Poder anexa a la presente acta.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso)
En horas de despacho del día de hoy, 16 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ANDDY VICTOR PEREZ GUZMAN contra la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. (LA GRANJA); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO TELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.480, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado BARTOLO CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.399 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la abogada LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.237, como abogada asistente. En este estado, la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial, luego de revisadas las probanzas presentadas por la parte demandada, voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva del procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2338-09. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este desistimiento tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento del procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, la parte actora solicita a este Tribunal la devolución del instrumento poder consignado en la presente causa y la parte demandada, solicita la devolución de su escrito de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2338-09
Crs*
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