REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 19 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, suscrita por los apoderados judiciales de las partes, mediante la cual deja constancia de la cancelación total de los haberes laborales y por cuanto la parte actora manifestó estar conforme con el pago, desiste del proceso y solicita su homologación; este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestado por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes. Igualmente, se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA
EXP. 1103-06
CRS/EVZ