REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 30 de Junio de 2009.
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199° y 150°

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 26 de febrero de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Total a Pagar Bs. F.
Prest. Antigüedad 9.324,9769
I.S.P.S. 3.458,0406
Sub-Total 1 12.783,02
Adelanto de antigüedad 7.667,90
Adelanto de isps 1.478,34
Sub-Total Adelantos 9.146,24
Saldo antigüedad mas intereses 3.636,78
Vacaciones 1.374,25
Artículo 125 2.126,27
Descanso semanal 862,64
Horas Extras 1.272,94
Ticket Alimentación 573,58
Total 9.846,46


Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta el decreto de ejecución.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta el decreto de ejecución.

Así mismo se observa que la sentencia a ejecutar ordenó que los cálculos anteriores se realizaran por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria hasta el día 26 de junio de 2009, fecha en que se decretó la ejecución voluntaria.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

“Se condena al pago de los intereses de mora conforme a lo establecido e el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo”. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el decreto de ejecución.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado con la tasa publicada hasta el día de hoy, desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 08 de octubre de 2006, hasta el día 26 de junio de 2009, fecha en que se decretó la ejecución del fallo, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.
08/10/2006 31/10/2006 9.846,46 12,46 1,04 102,24 79,15
01/11/2006 30/11/2006 9.846,46 12,63 1,05 103,63 103,63
01/12/2006 31/12/2006 9.846,46 12,64 1,05 103,72 103,72
01/01/2007 31/01/2007 9.846,46 12,92 1,08 106,01 106,01
01/02/2007 28/02/2007 9.846,46 12,82 1,07 105,19 105,19
01/03/2007 31/03/2007 9.846,46 12,53 1,04 102,81 102,81
01/04/2007 30/04/2007 9.846,46 13,05 1,09 107,08 107,08
01/05/2007 31/05/2007 9.846,46 13,03 1,09 106,92 106,92
01/06/2007 30/06/2007 9.846,46 12,53 1,04 102,81 102,81
01/07/2007 31/07/2007 9.846,46 13,51 1,13 110,85 110,85
01/08/2007 31/08/2007 9.846,46 13,86 1,16 113,73 113,73
01/09/2007 30/09/2007 9.846,46 13,79 1,15 113,15 113,15
01/10/2007 31/10/2007 9.846,46 14 1,17 114,88 114,88
01/11/2007 30/11/2007 9.846,46 15,75 1,31 129,23 129,23
01/12/2007 31/12/2007 9.846,46 16,44 1,37 134,90 134,90
01/01/2008 31/01/2008 9.846,46 18,53 1,54 152,05 152,05
01/02/2008 29/02/2008 9.846,46 17,56 1,46 144,09 144,09
01/03/2008 31/03/2008 9.846,46 18,17 1,51 149,09 149,09
01/04/2008 30/04/2008 9.846,46 18,35 1,53 150,57 150,57
01/05/2008 31/05/2008 9.846,46 20,85 1,74 171,08 171,08
01/06/2008 30/06/2008 9.846,46 20,09 1,67 164,85 164,85
01/07/2008 31/07/2008 9.846,46 20,03 1,67 164,35 164,35
01/08/2008 31/08/2008 9.846,46 20,09 1,67 164,85 164,85
01/09/2008 30/09/2008 9.846,46 19,68 1,64 161,48 161,48
01/10/2008 31/10/2008 9.846,46 19,82 1,65 162,63 162,63
01/11/2008 30/11/2008 9.846,46 20,24 1,69 166,08 166,08
01/12/2008 31/12/2008 9.846,46 19,65 1,64 161,24 161,24
01/01/2009 31/01/2009 9.846,46 19,76 1,65 162,14 162,14
01/02/2009 28/02/2009 9.846,46 19,98 1,67 163,94 163,94
01/03/2009 31/03/2009 9.846,46 19,74 1,65 161,97 161,97
01/04/2009 30/04/2009 9.846,46 18,77 1,56 154,01 154,01
01/05/2009 31/05/2009 9.846,46 18,77 1,56 154,01 154,01
01/06/2009 26/06/2009 9.846,46 18,77 1,56 154,01 133,48
4.519,61 4.475,98

De los cálculos anteriores se observa que el monto a pagar por este concepto hasta el día 26 de junio de 2009, es la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs. F 4.475,98).

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:
“Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar por el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha del auto de ejecución de la sentencia”. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha del auto que decretó la ejecución de la sentencia.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado con el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado hasta el día de hoy, desde la terminación la notificación de la demanda a la parte accionada, es decir, desde el 26 de marzo de 2008, hasta el día 26 de junio de 2009, fecha en que se decretó la ejecución del fallo, según el siguiente detalle:

Capital IPC Factor Monto Correc. Por dias
Desde Hasta Bs. F. Mensual a aplicar Convertido Monet. Transc.
Ipc Febrero 2008 105,3
26/03/2008 31/03/2008 9.846,46 107,1 1,01709 10.014,77 168,32 32,58
01/04/2008 30/04/2008 9.879,03 108,9 1,01681 10.045,07 166,03 166,03
01/05/2008 31/05/2008 10.045,07 112,4 1,03214 10.367,91 322,84 322,84
01/06/2008 30/06/2008 10.367,91 115,11 1,02411 10.617,89 249,97 249,97
01/07/2008 31/07/2008 10.617,89 117,3 1,01903 10.819,89 202,01 202,01
01/08/2008 31/08/2008 10.819,89 119,4 1,01790 11.013,60 193,71 193,71
01/09/2008 30/09/2008 11.013,60 121,8 1,02010 11.234,98 221,38 221,38
01/10/2008 31/10/2008 11.234,98 124,7 1,02381 11.502,48 267,50 267,50
01/11/2008 30/11/2008 11.502,48 127,6 1,02326 11.769,98 267,50 267,50
01/12/2008 31/12/2008 11.769,98 130,9 1,02586 12.074,37 304,40 304,40
01/01/2009 31/01/2009 12.074,37 133,9 1,02292 12.351,10 276,72 276,72
01/02/2009 28/02/2009 12.351,10 135,6 1,01270 12.507,91 156,81 156,81
01/03/2009 31/03/2009 12.507,91 137,2 1,01180 12.655,49 147,59 147,59
01/04/2009 30/04/2009 12.655,49 139,7 1,01822 12.886,10 230,60 230,60
01/05/2009 31/05/2009 12.886,10 142,5 1,02004 13.144,37 258,28 258,28
01/06/2009 26/06/2009 13.144,37 142,5 1,00000 13.144,37 - -
A Pagar 3.297,92


Del cálculo anterior se observa que el monto a pagar por este concepto hasta el día 26 de junio de 2009, es la cantidad de tres mil doscientos noventa y siete bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs. F. 3.297,92).

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar al 30.06-2009
Capital Bs. 9.846,46
Intereses de Mora 4.475,98
Corrección Monetaria 3.297,92
Total a Pagar Bs. F. 17.620,36

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, es la cantidad de diecisiete mil seiscientos veinte bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs. 17.620,36) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 26 de junio de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. LIBRENSE BOLETAS.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 1908-08
CRS/evz