JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2372-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: INMER JOSE PUERTAS PEREIRA y WILDEMAR JOSE PEÑA ORTEGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 7.401.219 y 9.412.492, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ONELIO DELMELO BAVARO, GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.486 y 84.456, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 20 al 24, del expediente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ANGELUSMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2004, bajo el N° 35, Tomo 72-A Sgdo y cuya modificación de sus estatutos mediante se encuentra inscrita en el mismo registro mercantil en fecha 23 de enero de 2006, bajo el N° 44, Tomo 9-A-Segundo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO VERA POCTERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 30 de junio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos INMER JOSE PUERTAS PEREIRA y WILDEMAR JOSE PEÑA ORTEGA contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ANGELUSMAR, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados ONELIO DELMELO BAVARO, GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.486 y 84.456, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL MARRERO GONZALEZ, cédula de identidad N° 10.502.323 en su carácter de Director de la parte demandada, asistido por el abogado GUIDO VERA POCTERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra CORPORACIÓN ANGELUSMAR, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…).
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra CORPORACIÓN ANGELUSMAR, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla el día 12 de agosto de 2009, en horas de despacho de la siguiente manera y de acuerdo al cuadro que antecede: (…). Los DEMANDANTES manifiestan su acuerdo, por intermedio de sus apoderados judiciales, con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2372-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a CORPORACIÓN ANGELUSMAR, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a CORPORACIÓN ANGELUSMAR, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de los montos acordados, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2372-09
Crs*