REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2368-09

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

PARTE ACTORA: FLOR ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.446.090.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.078 y 133.198, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 09 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BALSAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1973, bajo el N° 18, Tomo 107-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CASTILLO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.443.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 08 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana FLOR ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BALSAM, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana FLOR ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 6.446.090, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078. De igual forma, compareció la ciudadana ROSMINA ARMAS AGUILERA, cédula de identidad N° 13.785.933 en representación de la parte demandada, asistida por el abogado JOSE RAMON CASTILLO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.443. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra INVERSIONES BALSAM, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (...), en virtud de la persistencia en el despido, la cual comprende todos y cada uno de los siguiente conceptos: (…). Los conceptos demandados y los anteriormente señalados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INVERSIONES BALSAM, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla en (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2368-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INVERSIONES BALSAM, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INVERSIONES BALSAM, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pendiente, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2368-09
Crs*