REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA
ORAL DE APELACIÓN


En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen el dictamen de la sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos DUARTE CASTRO RONY JESUS, DIAZ JAIMES HENRY JESUS, CORREA EDWARD JOSE, PRIETO MARQUEZ BETRIZ ELENA, DIAZ MENDOZA MARISELA COROMOTO Y CHIRINO GOLINDANO MILDRED RAMONA, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.041.092, V- 12.880.213, V- 16.589.687, V- 10.897.063, V- 6.879.158 y V- 16.349.878, contra la empresa CORPORACION ADICORA C.A., por la abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 111.472, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1466-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de los ciudadanos DUARTE CASTRO RONY JESÚS titular de a cedula de identidad numero 11.041.092 y DIAZ JAIMES HENRY JESUS titular de la cedula de identidad numero 12.880.213 en su carácter de parte actora, igualmente se encuentra presente el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 103.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Asimismo de deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogado JUAN CARLOS PAPARONI VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 53.975.- Se deja constancia que el dictamen de la sentencia oral que da reproducido en el material audiovisual. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 111.472, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda incoada por los ciudadanos los ciudadanos DUARTE CASTRO RONY JESUS, DIAZ JAIMES HENRY JESUS, CORREA EDWARD JOSE, PRIETO MARQUEZ BETRIZ ELENA, DIAZ MENDOZA MARISELA COROMOTO Y CHIRINO GOLINDANO MILDRED RAMONA, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.041.092, V- 12.880.213, V- 16.589.687, V- 10.897.063, V- 6.879.158 y V- 16.349.878, contra la empresa CORPORACION ADICORA C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. CUARTO: Se condena a la demandada CORPORACION ADICORA C.A.,
al pago de los siguientes conceptos: Diferencia de horas extraordinarias, diferencias de horas extraordinarias nocturnas, descanso semanal, diferencia de vacaciones, Diferencias de utilidades, Diferencia del bono de Alimentación (cesta tikects), con aplicación de la Convención Colectiva para la Rama de la Industria Textil. QUINTO: Se condena costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veinticinco (25) de marzo del año 2009, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-






ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA





LOS ACTORES





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE


EXP. 1466-09
AHG/ICT