REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA ORAL
DE APELACIÓN
En el día de hoy miércoles (25) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS TORREALBA, DOMINGO ORLANDO VASQUEZ VASQUEZ, FERNANDO ARTURO ROMERO GARCÍA, FRENNER JOSÉ MEJIAS JIMÉNENEZ, LIU ADOLFO SALCEDO PÉREZ, JONNY RAMÓN AZUAJE ALGUEIDA y JOSE ESTEBAN DEL ROSARIO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.135.095, V-13.910.459, V-3.900.481, V- 9.274.345, V-12.416.411, V- 10.284.266 y V- 12.718.020, contra la empresa CORPORACION ADICORA C.A. . por la abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 111.472, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1467-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos VASQUEZ VASQUEZ DOMINGO ORLANDO titular de la cedula de identidad numero 13.910.459 y el ciudadano JOSE DE JESUS TORREALBA titular de la cedula de identidad numero 5.135.095 en su carácter de partes actora igualmente se encuentra presente el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 103.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Asimismo de deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogado JUAN CARLOS PAPARONI VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 53.975.- Se deja constancia que el dictamen de la sentencia oral que da reproducido en el material audiovisual. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 111.472, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda incoada por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS TORREALBA, DOMINGO ORLANDO VASQUEZ VASQUEZ, FERNANDO ARTURO ROMERO GARCÍA, FRENNER JOSÉ MEJIAS JIMÉNENEZ, LIU ADOLFO SALCEDO PÉREZ, JONNY RAMÓN AZUAJE ALGUEIDA y JOSE ESTEBAN DEL ROSARIO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.135.095, V-13.910.459, V-3.900.481, V- 9.274.345, V-12.416.411, V- 10.284.266 y V- 12.718.020, contra la empresa CORPORACION ADICORA C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE REVOCA la sentencia de TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. CUARTO: Se condena a la demandada CORPORACION ADICORA C.A.,al pago de los siguientes conceptos: Diferencia de horas extraordinarias, diferencias de horas extraordinarias nocturnas, descanso semanal , diferencia de vacaciones, diferencia utilidades, diferencia de bono de alimentación (cesta tikects), con aplicación de la Convención Colectiva de la Rama de la Industria Textil QUINTO: Se condena costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veinticinco (25) de marzo del año 2009, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
LOS ACTORES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE
EXP. 1467-09
AHG/ICT