REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º Y 150º
Vista la diligencia de fecha 2 de febrero de 2009, suscrita por el abogado HANS PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 73.260, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LA LUCHA, C.A., mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia proferida en esta causa en fecha 20 de febrero del año 2009, basado en los siguientes argumentos:
“…Visto que de la dispositiva dictada con fecha 12 de febrero de 2009 sobre la audiencia de apelación se declaró el lugar a las costas y visto que en fecha 20/02/2009 en la dispositiva se declara la condena la condena en costas, pido se aclare este punto concreto ya que crea una confusión sobre si la parte (sic) y de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no resulto totalmente vencida, esto al declarar parcialmente con lugar la apelación…”
Este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada hace previamente un análisis de los supuestos de procedencia de la aclaratoria, figura procesal que se encuentra contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la ausencia existente en la norma adjetiva del trabajo de precepto legal alguno que la regule; por tanto cabe destacar que la aclaratoria de sentencia procede cuando en una decisión existen puntos dudosos, omisiones que salvar, errores de copia, de referencia y de cálculos numéricos, que rectificar, lo que se traduce en que la aclaratoria de sentencia está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia o cuando no esté claro el alcance del fallo en determinado punto o se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado.
En relación a la aclaratoria solicitada, se evidencia que efectivamente la apelación seguida en el presente expediente fue declarada parcialmente con lugar por esta alzada, declarándose con lugar la demanda, en virtud de haberse producido la procedencia de todos los conceptos demandados, aun y cuando las obligaciones dinerarias condenadas a pagar a la parte accionada, sean inferiores a las reclamadas. Asimismo fue revocada la sentencia del tribunal A Quo. Por tanto a los efectos del proceso, este tribunal se pronuncio sobre la procedencia de las costas procesales. Sin embargo, se observa una incongruencia entre lo condenado en la sentencia oral y lo condenado en la parte dispositiva del texto inextenso de la sentencia, relativo a las costas procesales. En este sentido, y vistas las resultas de la apelación, se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza:
“…Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Parágrafo Único. Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria…” (Resaltado del tribunal)
Con base a lo señalado por la norma supra transcrita y visto que hubo vencimiento total de la parte demandada en el proceso, en virtud de haberse declarado con lugar la demanda, puesto que le fue condenado a pagar a la parte accionada los montos señalados por este Tribunal Superior por todos los conceptos demandados por el accionante, este Juzgado Superior considera procedente la aclaratoria solicitada y en consecuencia, tal y como fue señalado en la parte dispositiva del texto inextenso de la sentencia, establece que en la sentencia oral del fallo se declara que: HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la resultar totalmente vencida la parte demandada. ASI QUEDA ACLARADO EL FALLO.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
EXP Nº 1450/09
AHG/KSA