REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 198° y 150°






PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.358.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379.


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JAITA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2.002, bajo el Nº 59, tomo 301-A-VII.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CORDOVEZ MARTINEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.756.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


EXPEDIENTE No. 1457-09

ANTECEDENTES DE HECHO
La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.358, en contra de la empresa CONSTRUCTORA JAITA, C.A solicitando el pago de sus prestaciones sociales por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien en fecha 03 de Junio de 2.008, al inicio de la Audiencia Preliminar, al no asistir la parte demandada a la Audiencia Preliminar , levanta un acta declarando la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, publicando el texto in extenso de la sentencia en fecha 10 de Junio de 2.008, contra cuyo fallo, en fecha 12 de Junio de 2008, se ejerció apelación por la parte demandada, subiendo a esta alzada, en esa oportunidad, las presentes actuaciones, decidiéndose la causa el 11 de Julio de 2.008 declarando con lugar la incomparecencia y revocada la sentencia de primera instancia, bajando el expediente nuevamente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien en vista de la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, hace uso de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incorporando las pruebas consignadas por las partes al expediente, para posteriormente pasar dicho expediente al Juez de Juicio, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien sentencia la causa en fecha 16 de Enero de 2.009, declarando con lugar la demanda.


CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la pretensión del demandante JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.358,de que se le pague sus prestaciones sociales por haber sido despedido injustificadamente del cargo de maestro de obra, en la relación de trabajo que mantuvo con la empresa CONSTRUCTORA JAITA, C.A, .

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, en vista de la exposición de la parte demandante en la Audiencia de Apelación, ha quedado circunscrito dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del exámen judicial y sometido a ser probado; definiéndose a lo siguiente: En vista de que la sentencia de primera instancia no condenó en costas a la parte demandada, perdidosa, por haber resultado totalmente vencida, es facultad de esta alzada revisar la sentencia dictada por el A Quo a los fines de establecer si es procedente en derecho las costas procesales.
DE LA APELACION
En fecha 27 de Enero de 2.009, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandante ejerce el recurso de apelación de la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada, para la celebración de la Audiencia de Apelación.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante apelante por intermedio de su apoderado judicial.-. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la parte demandante apelante quien entre otras cosas señaló: Quiero fundamentar esta apelación en que la sentencia de primera instancia no condenó en costas a la parte demandada perdidosa en el presente caso, así vemos que el contenido del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando la parte demandada haya resultado totalmente vencida debe proceder la condenatoria en costas, por lo tanto solicito que la presente apelación sea declarada con lugar y se condene en costas a la parte demandada. Es todo.
Una vez concluída la exposición de la parte accionante, el Juez pasa a sentenciar en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIONES DECISORIAS
La presente resolución judicial se dicta previo consideraciones y observaciones siguientes: La parte demandante como único apelante expuso como fundamento de la apelación, la falta del tribunal de primera instancia cuando en su sentencia no declara la condena en costas procesales por haber resultado totalmente vencida, observando esta alzada que respecto al fondo de la demanda y los conceptos solicitados por el mismo actor en su libelo, condenados en la sentencia, esta totalmente de acuerdo la parte apelante, no entrando entonces a valorar pruebas por considerarlo inoficioso.
En vista de la fundamentación de la apelación, esta alzada procede a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, observando que efectivamente se declara con lugar la demanda y procediendo los conceptos demandados por el actor en su libelo, por lo que omitió la Juez A Quo en pronunciarse sobre las costas procesales.
En este orden de ideas, los doctrinarios han definido la procedencia de las costas de la siguiente manera: Las costas del juicio son de origen puramente procesal y configuran una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasionó su contrincante al obligarlo a litigar, como bien señala la tesis del procesalista Chiovenda, en su obra La Condena en Costas, al expresar:

“El juicio como medio de conseguir el ejercicio del derecho, no puede sino conducir a la declaración de éste en su mayor y posible integridad (...), todo lo que fue necesario para este reconocimiento, es disminución del derecho y debe reintegrarse al sujeto del derecho mismo, a fin de que éste no sufra detrimento por causa del pleito”.

También ha señalado la doctrina especializada en la materia, que “las costas deben ser soportadas no por las partes en general, sino por una de ellas, esto es, por la parte que con su actitud ha dado causa al proceso” (Cfr. Carnelutti; Sistema, Tomo I, p. 168).
Es decir, el fundamento de la condenatoria en costas es, “evitar que la actuación de la ley implique una disminución en el patrimonio de quien ha vencido totalmente a su contrario” (Cfr. CSJ, SCC, 13-12-66, GF 54, p 442).
Con relación a la imposición de las costas en materia laboral, la reiterada jurisprudencia considera que no procede la exoneración de costas cuando el quantum de la pretensión es diferente al de la condena, por razones de error de cálculo, o por la incorrecta interpretación de alguna norma por parte del accionante, lo cual, puede traducirse en que el juez sentenciador, condene menos de lo pedido en el libelo, o incluso más, sin que exista ultrapetita, lo importante para que exista el vencimiento total en materia laboral, es que sea declarada con lugar la demanda, por cuanto todos los conceptos laborales o indemnizaciones reclamadas por el trabajador, resultan procedentes.
Lo señalado en el párrafo anterior significa que, en virtud del orden público de las normas laborales, el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello, el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Lo antes aseverado tiene su asidero en que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, y son las partes quienes tienen que alegar y probar los hechos, por lo tanto en virtud del reconocido principio “iura novit curia”, es el Juez laboral quien en definitiva debe señalar lo que efectivamente le corresponde al trabajador.
En consecuencia de todo lo expuesto, se debe señalar que en materia laboral se acoge el primigenio criterio establecido por el Máximo Tribunal, el cual señala que “El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción; o a la inversa en la negativa de todo lo que se pide, que al no ser así el vencimiento no es total sino parcial” (Sentencia de fecha 26-7-1934, ratificada el 2-7-68 y el 2-11-88).
Es por ello, que en el presente caso, resultó totalmente vencida la empresa demandada, por cuanto resultaron procedentes todos los conceptos reclamados por el actor y por consiguiente con lugar la demanda, con la respectiva imposición de costas a la parte demandada.
Así, el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
ART. 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

Al resultar vencida la parte demandada, como se dijo anteriormente, en el presente proceso, la doctrina y jurisprudencia pacifica y reiterada ha establecido que se deben condenar las costas cuando la parte resulte totalmente vencida, tal y como lo prevé el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes transcrito, por lo que es función de la jurisdicción establecer el pago de las costas procesales; en vista de que en el presente caso se cumple con los requisitos para la procedencia de las costas, es obligatorio para este juzgador decretar la procedencia de las mismas y así debe decidirse en la parte dispositiva del presente fallo

Conclusiones
De esta forma y de acuerdo con todos los razonamientos antes expuestos así como las argumentaciones utilizadas que se producen como consecuencia tanto del análisis sobre los hechos como del derecho, tiene que concluirse forzosamente que en el presente caso la parte demandada resultó totalmente vencida en la sentencia, por lo que proceden las costas procesales y así debe ser determinado en la parte dispositiva de la presente resolución judicial.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.358, contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2.009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.-SEGUNDO: : SE MODIFICA la sentencia apelada de fecha 16 de Enero de 2.009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el sentido que se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el procedimiento..TERCERO- No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día tres (03) del mes de Marzo del año 2009. Años: 198° y 150°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/KASA/RD

EXP N° 1457-09