REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE SENTENCIA ORAL
DE LA AUDIENCIA APELACIÓN
En el día de hoy lunes treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano ANGEL SIMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.910.455, contra la empresa PETROQUIMICA, C.A. por los abogados NIURKA SARMIENTO P. y ANTONIO TREJO CALDERON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 60.078 y 12.759 respectivamente, en sus condiciones de apoderada judicial de la parte demandada la primera y apoderado judicial de la parte accionante el segundo, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, la cual cursa en el expediente numero 1469-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogado, LUIS EDUARDO VILLAMIZAR inscrito en el INPREABOGADO NUMERO 37.116, quine comparece en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante.- Consignado copia del poder en este mismo acto. Asimismo de deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante abogados GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.479 y ANTONIO TREJO CALDERON, identificado con anterioridad.-Se deja expresa constancia de la reproducido en el material audiovisual el Dictamen de la Sentencia de la Audiencia de Apelación. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Por cuanto en esta causa han apelado los apoderados judiciales de ambas partes, se señala en cuanto a la apelación propuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada NIURKA SARMIENTO P. inscrita en el INPREABOGADO numero 60.078 se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA apelación interpuesta por el contra la contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. SEGUNDO: CON RELACION A LA APELACION INTERPUESTA por el apoderado judicial de la parte accionada ABOGADO ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo los número 12.759 parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el contra la contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda incoada por el ciudadano ANGEL SIMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.910.455, contra la empresa PETROQUIMICA, C.A., se condena a la demanda a cancelar los siguientes conceptos: Con lo relativo al salario instrumental o salario integral para el calculo de la prestación de antigüedad y días adicionales, se revisara el pago del salario del aumento del 40 % el cual es procedente, igualmente se revisara las diferencias por los derechos utilidades, vacaciones, bono POST- Vacacional, procede la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios dejados de percibir, Se ordena el pago de los intereses moratorio y la corrección monetaria serán calculados por un experto contable. CUARTO: SE REVOCA la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. QUINTO: No ha lugar la defensa de prescripción de la acción propuesta por el apoderado judicial de la parte accionada. Así mismo se desestima la defensa alegada por la representación judicial de la parte demandada de excluir el lapso de 4 meses como suspensión como de la relación laboral como efecto del paro petrolero en el año 2003, el cual fue declarado ilegal por el Ministerio del Trabajo y el Ejecutivo Nacional. SEXTO: No hay condenatoria costa por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día treinta (30) de marzo del año 2009.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE APELANTE
EL APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
EXP. 1469-09
AHG/ICT