REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, miércoles cuatro (4) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano WUILLIANS DAVID LANDAETA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.979.206, contra las empresas EXPERT WASH & LUB, C.A.; AUTOSRVICIOS G & M, C.A. (AUTOSERVICIO RIO CLARO) e INVERSIONES TRIBOLCAR, C.A.; por la abogada LAURINT ARAQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 113.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por el ciudadano DAVID COLL ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V- 3.478.560, en su carácter de director y representante legal de las empresas INVERSIONES TRIBOLCAR, C.A. y EXPERT WASH & LUB, C.A. contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1459-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 113.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.- Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.842, en su carácter de apoderado judicial de las empresas co demandadas apelantes.- Seguidamente, el ciudadano Juez ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandante ciudadano WUILLIANS DAVID LANDAETA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.979.206 contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por las empresas co demandadas INVERSIONES TRIBOLCAR, C.A. y EXPERT WASH & LUB, C.A. contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. TERCERO: SE CONFIRMA la declaratoria de confesión de la empresa AUTOSERVICIOS G & M, C.A. (AUTOSERVICIO RIO CLARO). CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demandada intentada por el ciudadano WUILLIANS DAVID LANDAETA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.979.206 en contra de las empresas EXPERT WASH & LUB, C.A.; AUTOSRVICIOS G & M, C.A. (AUTOSERVICIO RIO CLARO) e INVERSIONES TRIBOLCAR, C.A., en cuanto al derecho de antigüedad contenido en el articulo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Vacaciones Legales, Utilidades, Indemnización Por Despido establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Salarios Caídos por el lapso establecido en la Providencia Administrativa y su notificación u otro acto de acuerdo al articulo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se excluye el pago de horas extras. Se declara la existencia de unidad económica entre las empresas INVERSIONES TRIBOLCAR, C.A. y EXPERT WASH & LUB, C.A. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse el lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles cuatro (4) de marzo del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA








APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







EXP. 1459-09
AHG/KSA


APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CO DEMANDADAS APELANTES