REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves cinco (5) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de prestaciones sociales, seguida por el ciudadano GAINZA ALBERTO RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero V- 12.282.195, ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE CACIQUE DE LOS TEQUES, por la abogada LOIDA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 23 de enero de 2009 dictado por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1461-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia la abogada LOIDA GARCIA, antes identificada, en su carácter de parte apelante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA titular de la cedula de identidad Nº 12.282.195 y su apoderados judiciales abogados MILENA MARIELA PEREZ RUEDA Y ARNELL QUIJADA CORASPE inscrito bajo el INPREABOGADO N° 82.043 y 77.611.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte apelante quienes expusieron sus fundamentos, quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demanda haría el uso de consignar copia certificada de las actuaciones llevada en el expediente N° 1786/07 (nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede), para lo cual el ciudadano Juez considero que no era necesario por cuanto el expediente N° 1786/07 se encuentra en el archivo central llevado por este Circuito Judicial del Trabajo pudiendo así asesar este. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LOIDA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 23 de enero de 2009 dictado por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 23 de enero de 2009 dictado por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante por resultar totalmente vencida en al audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA



EL ACTOR





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE









APODERADA JUDICIAL DE LA
LA PARTE DEMANDADA APELANTE





EXP. 1461-09
AHG/ICT