REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.


Guarenas, 31 de Marzo de 2009.
198° y 150°.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos; DANIEL TORO, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8752.427, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MARÍA EUGENIA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.086 y la ciudadana LILIBETH FRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A., el cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado en fecha (26-03-09); este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de beneficio de alimentación demandado. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de la siguiente expectativa de derecho diferencial: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, por lo que la parte actora ha recibido un pago único realizado en forma espontánea a través de cheque girado contra el Banco Provincial, emitido de la cuenta N° 0108-0950-91-0100008659, perteneciente a la empresa demandada HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A., en beneficio del ciudadano DANIEL TORO, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8752.427, en su carácter de parte actora, por a la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 1.000, 00).

De esta manera pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y verificado como ha sido el cumplimiento de la presente Transacción; se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial mediante Oficio.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 198° y 150°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ

Abg. JULIO BORGES
SECRETARIO ACCIDENTAL



En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.



Abg. JULIO BORGES
SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. 2744-08
LPV/JB.-