REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: 2884-08
PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NATALLIA SOFIA PEREZ OSORIO
PARTE DEMANDADA: “JOSE SABA CASTRO Y ASOCIADOS C.A.”
PRESIDAENTE DE LA DEMANDADA: SABA CASTRO JOSE MIGUEL
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH ESCOBAR DE GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece, el ciudadano LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.319.460, parte demandante, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.907.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.641 y por la demandada “JOSE SABA CASTRO Y ASOCIADOS C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 24-A-CTO, de fecha 01-04-2005. compareció el ciudadano SABA CASTRO JOSE MIGUEL, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.097.962, en su carácter de Presidente de la demandada, consigna en este acto documento Constitutivo de la demandada constante de seis (06) folios y Asamblea General Ordinaria de accionistas constante de seis (06) folios útiles ambos para ser agregado a los autos y surtan sus efectos legales, asistido en este acto por la ciudadana JUDITH ESCOBAR DE GOMEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392., quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA, alega haber trabajado para la demandada desde el 16-11-2007 hasta 18-07-08, fecha esta en que fue despedido y los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda. TERCERO LA COMPAÑÍA desconoce haber mantenido alguna relación laboral con el ciudadano LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA. CUARTO: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda, ofrece cancelar para el día de hoy la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), los cuales cancelará en cheque signado con el N° S-92 37003332, contra la Cta. N° 0102-0461-56-0000010142, de banco Venezuela, agencia Rió Chico, no endosable, de fecha 11 de marzo de 2009, no endosable, a nombre del LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA, se deja copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos del expediente y surta sus efectos legales. CUARTO: LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA declara previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por su apoderado judicial, quien la representa en este caso, con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiestan su total conformidad con El acuerdo. QUINTO: LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS OSWALDO FUENTES QUINTANA ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se por terminado el proceso y se ordena el archivo. Es todo, terminó siendo las 12:25 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA

Expediente N° 2884-08.
CVCT/sc.