REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º


PARTE ACTORA: SAILOVY DIAZ JAUREGUI C.I.N° 16.411.579
CARMEN L., RIOS MACHADO C.I.N° 16.058.111

APODERADO JUDICIAL: YESNEILA PALACIOS TOVAS, PROCURADORA DE TRABAJADORES INPRE-ABOGADO N° 80.132.-

PARTE DEMANDADA: KENNY M., LEON ESQUIVEL. C.I. N° 16.058.021

MOTIVO: REPONER LA CAUSA.

EXPEDIENTE: N° 2957-08


SINTESIS DEL CASO
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Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y especialmente los carteles de notificación de fecha 11 de noviembre de 2008, (folio 15), y la diligencia consignada por el alguacil de este Circuito Judicial de fecha 09 de marzo de 2009, cursante al folio 19, en donde deja constancia de haber notificado a la ciudadana BETZAIDA RUIZ, C.I. N° 17.752.799 en su condición de EMPLEADA de la CANTINA de la demandada (Folio 20), esta Juzgadora observa, que el cartel de notificación supra indicado se incurrió en un error cuanto la persona que lo recibió no fue el empleador o en su defecto la secretaria o en su oficina receptora de correspondencia., observándose que la forma en que fue notificada la demandada, trae incertidumbre e indefensión a las partes para su comparecencia, por cuanto la demandada es una persona natural ciudadana KENNY MARGARET LEON ESQUIVEL, C.I. N° 16.058.021, y se notifica en el domicilio de una persona jurídica, y quien recibe el cartel de Notificación es la empleada de la CANTINA, siendo que esta nunca fue demandada, como se puede observar al folio 20. Por lo antes señalado esta Juzgadora se encuentra en la imperiosa necesidad de librar de inmediato dichos carteles en la dirección de la demandada ciudadana KENNY MARGARET LEON ESQUIVEL. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, cuando no acuda la demandada a la audiencia preliminar, se esta en la obligación de examinar lo siguiente: como lo deja establecido la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383.
a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa. Subrayado y negrilla del Tribunal.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consigno en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado.
d) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.}

Todo lo anteriormente señalado debe ser cumplido de manera cabal para lograr su perfeccionamiento de la notificación.

En consecuencia, en observancia al criterio jurisprudencial expuesto, en cumplimiento del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de notificación y procede a dejar NULO Y SIN EFECTO alguno el CARTEL de NOTIFICACIÓN dictado en fecha 11 de noviembre de 2009 (Folio 15), así como la NOTIFICACIÓN PRACTICADA en fecha 10-02-09 y consignada en fecha 09-03-09 (Folios 19 y 20), igualmente, se ORDENA a la demandante aclarar la dirección en forma clara y precisa con un punto de referencia de la persona natural ciudadana KENNY MARGARET LEON ESQUIVEL, identificada anteriormente, la cual esta demandado para así LIBRAR nuevamente los CARTELES DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

DRA. SOFIA CISNEROS
EXPEDIENTE N° 2957-08
CVCT/FG.