REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: 2928-08
PARTE ACTORA: ELIA MARGANITA TORREALBA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL PORVENIR ANDINO M.S.C.A.”
APODERADO JUDICIAL: NICOLAS ENRIQUE DIAZ CLARO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., anunciada por el alguacil a las puertas de este Juzgado, para la celebración la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dándosele inicio a las 11:00 a.m. por cuando la misma hora coincidía con la audiencia del expediente N° 2969-08. Comparece la ciudadana ELIA MARGANITA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.154.934, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.907.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.641,, quien en los sucesivo se denominará la “LA EX TRABAJADORA” y por la demandada “PANADERIA Y PASTELERIA EL PORVENIR ANDINO M.S.C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 87 A-II, de fecha 25-05-2006., compareció el ciudadano JESUS MANUEL SANDOVAL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.184.172 en su carácter de Presidente, representado por el abogado NICOLAS ENRIQUE DIAZ CLARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.-4.583.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.038, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “LA EX TRABAJADORA”, alega haber trabajado para la demandada desde el 08-01-08 hasta 06-98-08, fecha esta en que fue despedida y los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda. TERCERO “LA COMPAÑÍA” reconoce haber mantenido una relación laboral con “LA EX TRABAJADORA” y sin mas erogaciones a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio le hace un ofrecimiento de TRES MIL QUINIENTOS (3.500,00), para ser cancelado en solo pago en las horas de despacho de hoy, en cheque no endosable por ante este Tribunal. CUARTO: “LA EX TRABAJADORA” declara que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesta que previo a la firma del presente documento fui asesorada profesionalmente por mi apoderada judicial, quien me representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, como se encuentra establecido en el presenten libelo de demanda, es por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA COMPAÑÍA”. QUINTO: “LA EX TRABAJADORA” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: “LA EX TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se les devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se dé por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en auto los pago acordado anteriormente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de “LA EX TRABAJADORA” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se por terminado el proceso, se le hace entrega a cada parte los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 12:00 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA

Expediente N° 2928-08
CVCT/sc.