REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: 2901-08
PARTE ACTORA: WILLIAMS BLANCO MOISES,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO
PARTE DEMANDADA: “ESTACION DE SERVICIO LA VILLA, C.A”
APODERADO JUDICIAL: MAYELA COROMOTO ROSAS PACHECO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., anunciada por el alguacil a las puertas de este Juzgado, para la celebración la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el Abogado, HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.468.125, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396, representando al ciudadano WILLIAMS BLANCO MOISES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.732, parte demandante, quien en los sucesivo se denominará el “EL EX TRABAJADOR” y por la demandada, “ESTACION DE SERVICIO LA VILLA, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 104-A-SGDO, de fecha 29-09-1987. Compareció la ciudadana MAYELA COROMOTO ROSAS PACHECO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.604.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.514 en su carácter de Apoderada Judicial., quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, alega haber trabajado para la demandada desde el 01 de marzo de 1.999 hasta 31 de diciembre de 2007, los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda. TERCERO “LA COMPAÑÍA” reconoce haber mantenido una relación laboral con “EL EX TRABAJADOR” y sin mas erogaciones a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio le hace un ofrecimiento de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (3.000,00), para ser cancelado en el día de hoy en cheque signado con el N° 66386640, del Banco Federal, sucursal Guatire Plaza, no endosable, contra la Cta Corriente N° 0133-0075-34-1600001609, de fecha 19-03-2009, a nombre del ex trabajador, del mismo se agregara fotocopia del cheque constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales. CUARTO: “EL EX TRABAJADOR” El apoderado Judicial del ex trabajador teniendo suficientes facultades, según poder que consta al folio seis del expediente, el mismo manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, como se encuentra establecido en el presenten libelo de demanda, es por lo que manifiesta su total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA COMPAÑÍA”. QUINTO: “EL EX TRABAJADOR” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: “EL EX TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se les devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se dé por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se por terminado el proceso, se le hace entrega a cada parte los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 11:00 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Expediente N° 2901-08
CVCT/sc.