REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara la ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.288.476, parte demandante contra la demandada “CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., creado por el ejecutivo del Estado Miranda mediante Decreto N° S6-0499 de fecha 19-12-1.998, inscrito en el documento Constitutivo por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda N° 69, Tomo 7-A-Pro de fecha 29-01-1999. Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ni la demandada comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 09:35 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA


Expediente N° 2181-07
CVCT/FG.