REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
No. DE EXPEDIENTE: 2867-08
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CONTRERAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES ZONCOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: GLENYS LISETTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, TREINTA (30) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., para la celebración de LA PPROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece el ciudadano, JOSE ANTONIO CONTRERAS, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.307.219, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, quien en los sucesivo se denominará el “EL EX TRABAJADOR” y por la demandada “INVERSIONES ZONCOR, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 106-A, de fecha 16-09-1.994., representada por la abogada GLENYS LISETTE VILLARROEL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.375.847 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.502 en su carácter de Apoderada Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, alega haber trabajado para la demandada desde el 19-11-2007 hasta 16-06-2008, fecha esta en que fue despedido injustificadamente y los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda, axial como los conceptos reclamados. TERCERO LA COMPAÑÍA reconoce haber mantenido una relación laboral con “EL EX TRABAJADOR” e igualmente manifiesta que convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes “LA COMPAÑÍA” se compromete en cancelar la totalidad de la demanda la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENCIA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.096,78), el mismo se cancelara para el 02 de abril, en cheque de gerencia, no endosable, por ante este Tribunal, dejándose una copia para anexarla al respectivo expediente y surta sus efectos legales. CUARTO: Estando presente la apoderada judicial señala el conocimiento en el contenido y alcance del presente convenimiento, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el convenimiento propuesto por debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 106-A, de fecha 16-09-1.994. QUINTO: “EL EX TRABAJADOR” declara su aceptación del convenimiento y lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: “EL EX TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. SEPTIMO: En caso de que “LA COMPAÑÍA” incumpla con el presente convenimiento, deberá cancelar adicional, los intereses moratorios desde la fecha del retiro hasta la fecha de hoy, la indexación y las costas y costos del proceso. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente convenimiento, se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en auto los pagos acordados anteriormente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se por terminado el proceso una vez conste en autos los pagos acordados y se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó siendo las 11:15 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Expediente N° 2867-087.
CVCT/sc.
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