REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
No. DE EXPEDIENTE: 3042-09
PARTE ACTORA: MARIA NORELYS NOGUERA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA DE LAS AMERICAS.”
APODERADO JUDICIAL: LUIS ANTONIO FIERCULES HUNG
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece la ciudadana MARIA NORELYS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°13.864.281, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.907.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.641, quien en los sucesivo se denominará el “LA EX TRABAJADORA” y por la demandada “UNIDAD EDUCATIVA DE LAS AMERICAS” debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 11, de fecha 26 de mayo de 1.999, Compareció el ciudadano LUIS ANTONIO FIERCULES HUNG , Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.367.521, en su carácter de Apoderado Judicial, Según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos y surtan sus efectos legales, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “LA EX TRABAJADORA”, alega haber trabajado para la demandada desde el 16-09-2002 hasta 04-11-2008, fecha esta en que renuncio voluntariamente, los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda, así como los conceptos demandados. La parte demandada consigna en este acto carta de renuncia de la ex trabajadora constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surtan sus efectos legales TERCERO “LA COMPAÑÍA” reconoce haber mantenido una relación laboral con “LA EX TRABAJADORA” e igualmente manifiesta que se le cancelaron adelanto de prestaciones sociales lo que ascendió a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), consignamos es este acto los recibos constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados al expedienten y surtan sus efectos legales, “LA COMPAÑÍA” reconoce que se le adeude una diferencia de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.804,70) que proponemos cancelarlo en dos cuotas iguales de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.402,35), la primera para el 15 de abril de 2009 y la segunda para el 30 de abril de 2009. CUARTO: “LA EX TRABAJADORA” declara que reconoce que la empresa le hizo el pago anteriormente señalo e igualmente manifiesto que previo a la firma del presente documento fui asesorada profesionalmente por mi apoderado judicial, quien me representa en este acto, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA COMPAÑÍA”. QUINTO: “LA EX TRABAJADORA” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: “LA EX TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. SEPTIMO: En caso de que “LA COMPAÑÍA” incumpla con el presente acuerdo transaccional, deberá cancelar adicional, los intereses moratorios desde la fecha del retiro hasta la fecha de hoy, la indexación y las costas y costos del proceso. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en auto los pagos acordados anteriormente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “LA EX TRABAJADORA” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se por terminado el proceso una vez conste en autos los pagos acordados. Es todo, terminó siendo las 12:25 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Expediente N° 3042-09.
CVCT/sc.
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