REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º


PARTE ACTORA: VICTORIO J. RODRIGUEZ C.I N° 6.012.944

APODERADO JUDICIAL: SENDYS ABREU, Inpreabogado N° 115.612

PARTE DEMANDADA: “LA VILLA DEL CINE.”. Inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 46, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 09 de mayo de 2006.

MOTIVO: REPONER LA CAUSA.

EXPEDIENTE: N° 2669-08


SINTESIS DEL CASO
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Vistas las actas procesales que conforman el presente se puede observar lo siguiente:
En fecha 15 de abril de 2008, la presente causa fue admitida.- folio 21.
En fecha 23 de abril de 2008, la demandada fue notificada folio 24.
En fecha 24 de abril de 2008, el alguacil consigno dicha notificación folio 23.
En fecha 27 de marzo de 2008, la parte acto solicito notificar a la Procuraduría General de Republica folio 26.

En fecha 02 de junio de 2008, este Juzgado lo acordó y ordeno librar Oficio a la Procuraduría General de la República folio 27 y 28.
En fecha 05 de diciembre de 2008, la parte actora ratifica nuevamente su pedimento folio 29.
En fecha 09 de diciembre de 2008, se acuerda lo solicitado folio 30.
En fecha 30 de enero de 2009, el alguacil notifico a la Procuraduría General de la República folio 33 y 34.
En fecha 04 de febrero de 2009, el alguacil consigno los oficios folio 32.
En fecha 16 de marzo de 2009, la Secretaria certifico folio 35.

MOTIVACION
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las actas procesales se observar que desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la certificación han transcurrido aproximadamente un (01) año.
En cuanto a la paralización de la causa por falta de actividad de los sujetos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentó:
“…La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paralizada la causa y rompe con la estadía a derecho de las partes….”

E igualmente es criterio del Juzgado Cuarto Superior de fecha 03 de abril de 2006 (caso Alberto Cisneros-Lavaller) lo siguiente:
“corresponde ahora preguntarnos, en cuanto a la doctrina sentada en esta última decisión ¿Qué se entiende por prolongado período de tiempo”?.....puede considerarse un tiempo prolongado en los juicios orientados por los principios constitucionales y legales de brevedad, celeridad, concentración estando el Juez en la obligación de hacerlos produciéndose la paralización del Juicio; no se puede aspirar que las partes estén indefinidamente revisando una causa para verificar si ha habido o no pronunciamiento. Si se da el supuesto indicado-paralización por el transcurso de “un prolongado período de tiempo” se rompe la estadía a derecho de las partes”…

Por lo antes señalado se observa que desde la fecha de la notificación 23-04-08 hasta la fecha de la certificación 16-03-09 han transcurrido aproximadamente un (01) año, no pudiendo sostenerse que las partes estaban a derecho.
DISPOSITIVA
En consecuencia esta Juzgadora salvaguardando los principios constitucionales referidos al debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de notificación y procede a dejar NULO Y SIN EFECTO alguno el CARTEL de NOTIFICACIÓN dictado en fecha 15 de abril de 2008 (Folios 22), y la certificación de fecha 16 de marzo de 2009 (folio 35).

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR nuevamente CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el procedimiento establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se proceda a la brevedad posible a la práctica de la notificación a la parte demandada “FUNDACION VILLA DEL CINE”, en la persona de la ciudadana RUDY LORENA ALMARZA, en su carácter de PRESIDENTA, identificados suficientemente en autos, y sea librado notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 82 del Decreto Con Rango de Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se le remite copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, expedida de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar a las 11:30 a.m., del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por la secretaria de la última de las notificaciones que se haga, mas un (01) día como término de distancia, contados a partir de que precluya el lapso de quince (15) días hábiles que se le otorga a la Procuraduría General de la República, siendo que una vez transcurridas esta prerrogativa de Ley se considerará consumada la notificación respectiva, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. CÚMPLASE. LIBRESE OFICIO Y CARTEL DE NOTIFICACIÓN. PRACTÍQUESE la NOTIFICACIÓN.-

SEGUNDO: HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

DRA. SOFIA CISNEROS
EXPEDIENTE N° 2669-08
CVCT/.