REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º


No. DE EXPEDIENTE: 2971-08
PARTE ACTORA: JOHELYS ALBERTO FERNANDEZ RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURICIO MONSALVE M.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES TOMEI 2020, C.A.”
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO CAHUAO C.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece, el ciudadano JOHELYS ALBERTO FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.042.739, parte actora en el presente procedimiento, quien en los sucesivo se denominara “EL TRABAJOR” representado por el abogado ANDRES MAURICIO MONSALVE M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.611.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.443 y el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO C., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.527.654 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.070 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, “INVERSIONES TOMEI 2020, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 335-A-SGDO, de fecha 14-12-99, en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: EL EXTRABAJDOR, ingreso el 18 de agosto de 2006 y egreso el 26 de junio de 2.008, con el cargo de CHOFER DE CAMION, los salarios de íntegramente por reproducidos en el libelo de demanda e igualmente los conceptos demandados. TERCERO: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL NOVESCIENTOS EXTACTOS (Bs. 9.900,00), los cuales cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas 2006, bono vacacional 2006, utilidades fraccionadas 2006, vacaciones 2007, bono vacacional 2007, utilidades 2007, bono vacacional 2008, vacaciones fraccionadas 2008, utilidades fraccionadas 2008, el cual se cancelará para el día de hoy SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), en cheque signado con el N° 32213668, contra la Cta. N° 0134-0938-69-9363007187, de banco Banesco, agencia RIO CHICO, no endosable, de fecha 04 de marzo de 2009, no endosable, a nombre del ex trabajador, se deja copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos del expediente y surta sus efectos legales, el segundo pago para el día 19 de marzo de 2009, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.900,00), el pago se hará por ante Juzgado, e igualmente se dejara copia fotostática para ser anexado al presente expediente. CUARTO: EL EXTRABAJADOR declara previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por su apoderado judicial, quien la representa en este caso, con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiestan su total conformidad con El acuerdo. QUINTO EL EXTRABAJADOR declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, y la parte actora solicita le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago antes señalado. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a parte actora en este acto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 11:25 a.m. y conformes firman
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA

EXP N° 2971-08
CVC/SC