REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE N°: 1459-06
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece por la parte demandante el ciudadano, JAIME JAVIER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.762.554 y de este domicilio, asistido por los ciudadanos GLELIESID INDIRA MIJARES GONZALEZ y JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.999.195 e 9.135.496, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 106.840 y 116.421, de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada la empresa TELEPLASTIC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 07-06-66, anotado bajo el N° 30, Tomo 33-A-Pro., representada judicialmente por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN BOGGIANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.611.992, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 9.960 y de este domicilio. Seguidamente, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, ambas partes manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes, en consecuencia. Habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO y consecuencialmente el REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como JEFE DE SERVICIOS GENERALES, desde 11-03-1997 hasta el día 29-08-06, fecha en que fue despedido injustificadamente.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento dándolo por terminado, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA cancelarle la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 33.000,00) por concepto de Salarios Caídos y lo que le corresponde por las prestaciones sociales causadas durante el tiempo en que transcurrió la prestación de su servicio laboral, el cual comprende la antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad aquí ofrecida le será cancelada al extrabajador por ante este Juzgado de la forma siguiente: en este acto la parte demandada le hace entrega a la parte actora de un Cheque de Gerencia a su nombre, número 06404339, correspondiente a la Cuenta Corriente N°. 0115-0064-11-2120210100, No endosable, del Banco Exterior, Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 15.875,00), la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.653,00) que le será entregada en fecha 30-03-09 por ante este Tribunal, en cheque de Gerencia a su nombre, así como le autoriza para que solicite por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que se le haga entrega de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 81/100 (Bs.8.472,155,81) hoy (Bs.8.472,15) que fuera consignada por ante ese Juzgado en fecha 10-10-06 y que fuera remitida en esa oportunidad para su resguardo y apertura de una cuenta de ahorro a su nombre por ante la entidad Bancario correspondiente, según consta en copias certificadas que cursan en el presente expediente a los folios 68 al 109. Dicha cantidad le será entregada una vez se efectué el trámite correspondiente por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de este Circuito Judicial. CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado en las condiciones aquí expresadas, igualmente manifiesta que una vez le sea entregada la totalidad de la cantidad ofrecida nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, aceptando libre de todo constreñimiento y asistido de abogada, la cantidad ofrecida corresponde al pago de los Salarios Caídos, Prestaciones Sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial, una vez conste en autos la cancelación total de lo aquí acordado, agregando fotocopia del cheque recibido, dando finiquito al acuerdo transaccional.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 1459-06
ELSP/LB
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