REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No. 2127-07
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), habilitado como ha sido el tiempo necesario fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo la 1:30 p.m., compareció la parte demandante ciudadano ORLANDO JOSÉ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.309.305 y de este domicilio, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo SENDYS ABREU, abogado, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.844.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.612 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada UNIDET DE VENEZUELA C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 06/09/91, bajo el No. 57, Tomo 111-A-Pro., debidamente representada por la ciudadana NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.814.325, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.443 y de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según documento poder que consigna en este acto en tres (3) folios útiles. Seguidamente, se da inicio a la audiencia conciliatoria, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, el se rige de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARS CON 05/100 (Bs. 3.155.065,05) hoy Bs.F. 3.155,06) conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA ofrece cancelarle a LA PARTE ACTORA en aras de dar por terminado el presente procedimiento en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 3.000,00), en este acto en un Cheque a su nombre, No. 07021323, de la cuenta corriente No. 0114-0193-74-1930006609 de la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre del extrabajador .
TERCERA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Transaccional, el ciudadano ORLANDO JOSE INDRIAGO, ya identificado, manifiesta que acepta el pago efectuado en las condiciones aquí expresadas y recibe en este acto un cheque a su nombre por Bs.3.000,00, de la cuenta corriente N°: 01020185330000022021, N° 00004191, No endosable, del Banco de Venezuela. Igualmente manifiesta que nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado y recibe dicha cantidad en el cheque descrito a su entera satisfacción, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y asistido de abogada, por concepto de las Prestaciones Sociales demandadas cuyos conceptos fueron esgrimidos en el libelo de la demanda que aquí doy por reproducidos y nada más tengo que reclamar por el concepto demandado.
CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, así mismo, solicitamos se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
QUINTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89.2 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste en auto el cobro del cheque supra indicado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:10 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 2127-07
ELSP/LB
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