REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 197° y 148°


EXPEDIENTE: 2921-08

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, anunciado dicho acto a las puertas de este Despacho se encontraba presente la ciudadana MARISOL VIERA, abogada en ejercicio, Procuradora del Trabajo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.646 y de este domicilio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FABIO RAMÓN HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.216.050 y de este domicilio, quien no se encuentra presente. Igualmente se hace presente la parte demandada la empresa “INVERSIONES ZONCOR, C.A.”, firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-08-06, bajo el No. 9, Tomo 169-A., de conformidad con los Estatutos Sociales de la empresa que cursan en autos, dicha empresa se encuentra representada por la ciudadana GLENYS LISSETTE VILLARROEL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el InPreabogado bajo el No. 89.502 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, las apoderadas de ambas partes manifiestan que comparecen con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, desde el 01-11-07 hasta el día 14-05-08, fecha en que se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado del extrabajador.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad demandada que asciende a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.313,00), dicha cantidad la cancela en un cheque de Gerencia, No Endosable, No. 03829235, correspondiente a la cuenta corriente N° 0134-0038-50-2120210001, del Banco Banesco, de fecha 30-03-09, a favor de FABIO HURTADO, correspondiente a las prestaciones sociales que se le adeudada, en cuanto a la antigüedad, vacaciones fraccionadas pendientes del año 2003, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, la ciudadana MARISOL VIERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambos identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, en nombre de su representado, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento, quedando satisfecha la acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente, en consecuencia recibe el cheque supra identificado y por cuanto el extrabajador no se encuentra presente, solicita, a este Despacho que dicho cheque sea depositado en una cuenta Bancaria a nombre del extrabajador, para serle entregado una vez comparezca a solicitarlo.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se le devuelvan los documentos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos probatorios a las partes, quienes manifiestan recibirlos en el mismo estado en que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a darle apertura a una cuenta Bancaria en la Institución Bancaria BANFOANDES a objeto del depósito del cheque supra indicado. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos la entrega del cheque o libreta de ahorro al ciudadano FABIO HURTADO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


DRA. LISBETH BASTARDO.

Expediente No. 2921-08
ELSP/CG