REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.579
En fecha 16 de enero de 2008, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLA AUXILIADORA VISO y JESUS RAFAEL CODECIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.744.056 y V-16.924.995, respectivamente, asistidos por la abogada MARYORIS CAICEDO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.679; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 12 de diciembre de 2006. Igualmente señalaron que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes. Señalaron además que durante dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, indicaron que no adquirieron bienes.
Mediante auto dictado en fecha 18 de febrero de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 02 de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos CARLA AUXILIADORA VISO y JESUS RAFAEL CODECIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.744.056 y V-16.924.995, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.621, y mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 18 de febrero de 2008, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 02 de marzo de 2009, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges CARLA AUXILIADORA VISO y JESUS RAFAEL CODECIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.744.056 y V-16.924.995, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 12 de diciembre de 2006, según consta de acta Nº 252, Folio 252 y su vto, correspondiente al año 2006.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 10 de marzo de 2009
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ/jBacallado
EXP. Nº 27.579
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