JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 10 de marzo de 2009
198° y 150°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos KISBEL MARÍA GONZÁLEZ USECHE y ARGENIS TEODOSIO GUERRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.111.065 y V-12.210.203, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.158; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 28.854, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto en aplicación del artículo 112 ejusdem.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZÁLEZ
En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ/jcda
Exp. Nº 28.854