REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: TEODULO QUIROZ CHACON y NILIA TERESA PUCHE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.549.503 y V-2.090.440, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: Nº 28712
Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 26 de enero de 2009, mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos TEODULO QUIROZ CHACON y NILIA TERESA PUCHE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.549.503 y V-2.090.440, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.811, contentiva de la solicitud de partición amistosa de los bienes que se describen a continuación: “…PRIMERO: Una casa, ubicada en el sector “El Trigo”, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, construida sobre un terreno que tiene una superficie de ochenta metros cuadrados (80 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros (8 mts) con terrenos que son o fueron de Francisco Moreno; SUR: Con la misma longitud, con camino vecinal propiedad que es o fue del señor Francisco Moren; el ESTE y OESTE: Ambos en diez metros (10 mts.) con terrenos que son o fueron de Francisco Moreno, y les pertenece según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fechas 09 de agosto de 1968, quedando anotado bajo el No. 60, folios 164 al 166, Protocolo Primero, tomo 3°. 16 de junio de 1981, quedando anotado bajo el No. 50, Protocolo Primero, tomo 4° y 15 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el No. 05, Protocolo Primero, tomo 16. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Ciento Cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,00) (omissis). SEGUNDO: Una (1) casa de habitación, construida en un terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Santa María, Sector Macondo, Parroquia Santos Michelena, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con una superficie de cinco (05) hectáreas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Río Tuy; SUR: Parcela ocupada por Germán Hernández; ESTE: Río Tuy y OESTE: Parcela ocupada por Jorge González, y les pertenece según Título Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre de 1984, y carta Agraria emitida por el INTI. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Cien mil Bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00) (omissis). TERCERO: Unas maquinarias con las siguientes características individuales: una máquina para carpintería de seis operaciones marca “LIUVICIBILE-2000”; una sierra de cinta marca Centauro serial 0851, color verde; una sierra radial, marca “TARTRI RADIAL ARM”, serial AT-73-516 verde; un taladro eléctrico Modelo CA6F-serial 6172, Marca “VIRMARE”, color verde; un compresor con motor y bomba, 300 lbs, color verde; un torno manual pequeño, “TELLIZZARI, con motor gris. Ambas partes estiman al valor de las maquinarias en Cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00) (omissis). Solicitando asimismo, se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que: “…PRIMERO: Una casa, ubicada en el sector “El Trigo”, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, construida sobre un terreno que tiene una superficie de ochenta metros cuadrados (80 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros (8 mts) con terrenos que son o fueron de Francisco Moreno; SUR: Con la misma longitud, con camino vecinal propiedad que es o fue del señor Francisco Moren; el ESTE y OESTE: Ambos en diez metros (10 mts.) con terrenos que son o fueron de Francisco Moreno, y les pertenece según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fechas 09 de agosto de 1968, quedando anotado bajo el No. 60, folios 164 al 166, Protocolo Primero, tomo 3°. 16 de junio de 1981, quedando anotado bajo el No. 50, Protocolo Primero, tomo 4° y 15 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el No. 05, Protocolo Primero, tomo 16. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Ciento Cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,00. Este inmueble le es cedido a la ciudadana NILIA TERESA PUCHE CABRERA, por su ex cónyuge ciudadano TEODULO QUIROZ CHACÓN. SEGUNDO: Una (1) casa de habitación, construida en un terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Santa María, Sector Macondo, Parroquia Santos Michelena, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con una superficie de cinco (05) hectáreas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Río Tuy; SUR: Parcela ocupada por Germán Hernández; ESTE: Río Tuy y OESTE: Parcela ocupada por Jorge González, y les pertenece según Título Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre de 1984, y carta Agraria emitida por el INTI. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Cien mil Bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00). En cuanto a este Particular, este Tribunal no se pronuncia en virtud de que la carta agraria consignada en autos no demuestra titularidad sobre el terreno en donde están construidas las bienhechurías. Y así se establece. TERCERO: Unas maquinarias con las siguientes características individuales: una máquina para carpintería de seis operaciones marca “LIUVICIBILE-2000”; una sierra de cinta marca Centauro serial 0851, color verde; una sierra radial, marca “TARTRI RADIAL ARM”, serial AT-73-516 verde; un taladro eléctrico Modelo CA6F-serial 6172, Marca “VIRMARE”, color verde; un compresor con motor y bomba, 300 lbs, color verde; un torno manual pequeño, “TELLIZZARI, con motor gris. Ambas partes estiman al valor de las maquinarias en Cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00). Este bien mueble le es cedido al ciudadana TEODULO QUIROZ CHACÓN por su ex cónyuge la ciudadana NILIA TERESA PUCHE CABRERA. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en lo que se refiere a los particulares primero y tercero, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de marzo de 2009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA, Acc.
EMQ/lisbeth
EXP. Nº 28712
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