REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años 198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos ROMULO ALEXANDER MONRROY PANTOJA y JOSE GABRIEL MORA VELANDRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.694.111 y V-9.244.128, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRMA MARIA BLANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.151.679, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Las Brisas, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio autónomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FREDDY BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.727. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JENNY GONZALEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EXP. Nº 46.623
EMQ/jBacallado