REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.738

ANTECEDENTES
En fecha 6 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos NÉSTOR GUILLERMO GAMARRA ASCANIO y MARCOLINA VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.791 y V-4.846.586 respectivamente, asistidos por la abogada PALMIRA MACIAS., inscrit en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.117; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 17 de enero de 1994. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de octubre de 1981, ante el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 38, folio 65 su vto y 66, correspondiente al año 1981. Establecieron su último domicilio conyugal en Lagunetica, calle El Bambú, Casa Nro. 22-1, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres NÉSTOR ULISES y CESAR AUGUSTO GAMARRA VERENZUELA, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de octubre de 2008, compareció la ciudadana MARCOLINA VERENZUELA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.633, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 03 de febrero de 2009.
En fecha 09 de febrero de 2009, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 18 de febrero de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NÉSTOR GUILLERMO GAMARRA ASCANIO y MARCOLINA VERENZUELA, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de octubre de 1981, ante el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 38, folio 65 su vto y 66, correspondiente al año 1981.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 02 de marzo de 2009 Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.738