REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de marzo de 2009
Años: 198° y 149°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 15 de noviembre de 2001, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, planteado por BEATRIZ ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.970.988, evidenciándose que desde el 14 de julio de 2003, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una demanda los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
EMQ/lisbeth.-
Exp. No.22096
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